
USO BENEFICIOSO
¿QUÉ SIGNIFICA Y CUÁLES SON SUS OPCIONES?
Según los Estatutos Revisados de Oregón y las Reglas Administrativas de Oregón, se requiere que un titular de derechos de agua use de manera beneficiosa el derecho de agua completo adjunto a sus tierras por lo menos 1 año de cada 5 años consecutivos. La temporada de riego es del 15 de abril al 30 de septiembre de cada año.
Se considera que un derecho de agua se usa de manera beneficiosa cuando algo se planta (como un cultivo, pastizal, jardín u otro tipo de jardinería), se riega y crece. Puede plantar y cultivar cualquier cosa (excepto malezas) que no sea nativa del área del norte de Oregon y que requiera riego para prosperar y crecer.
Si tiene un derecho de agua mapeado, debe regar y usar de manera beneficiosa el derecho de agua específicamente ya que el derecho de agua está mapeado en el suelo. Por ejemplo, si tiene 1 acre de agua de riego correcta, debe regar y cultivar algo en 1 acre de tierra.
Si tiene un agua de riego adecuada, no puede usar esa agua para eliminar el polvo y obtener crédito de uso beneficioso por usar el agua.
Si un titular de un derecho de agua no usa beneficiosamente el derecho de agua completo como se requiere, el Estado permite que el Distrito de Riego confisque la porción de agua no utilizada inmediatamente después de 5 años consecutivos sin uso. Cuando el Distrito confisca un derecho de agua, la parte no utilizada se retira permanentemente de la tierra adjunta (sin compensación) y se coloca en otra propiedad dentro de los límites del Distrito para uso futuro.
Si un propietario no puede o no quiere usar todo o una parte del derecho de agua adjunto a su tierra y existe evidencia válida del uso beneficioso de ese derecho de agua en los últimos 5 años, existen algunas alternativas que pueden estar disponibles para el propietario de la tierra. Consulte la lista a continuación para obtener una breve descripción de cada opción.
OPCIÓN 1 - TRANSFERENCIA TEMPORAL INSTREAM (ARRENDAMIENTO INSTREAM)
El dueño de la propiedad en escritura puede solicitar la transferencia temporal de cualquier parte o la totalidad de un derecho de agua en la corriente por un período de 1 año. Cuando un derecho de agua se transfiere temporalmente a la corriente, esta agua permanece en el East Fork del río Hood para beneficiar al río en lugar de ser desviada a través de los canales del Distrito. Debido a que el agua está beneficiando al río y su vida acuática, el Estado considera que se trata de un uso beneficioso y permite el crédito por el uso beneficioso del derecho de agua como si realmente se usara en el suelo al que pertenece. Cuando expira la transferencia temporal de agua, el derecho de agua vuelve a la tierra original a la que pertenece y el agua se entrega una vez más a la propiedad del propietario de la tierra. Si se elige esta opción, el propietario de la tierra sigue siendo responsable de pagar su tasación completa al Distrito. No hay compensación monetaria por dejar el agua directamente en el río. El Estado llama a este tipo de transferencia una ARRENDAMIENTO INSTREAM.
LAS SOLICITUDES DE ARRENDAMIENTO DE INSTREAM DEBEN SER ENVIADAS A EFID A MÁS TARDAR EL 30 DE ABRIL.
OPCIÓN 2 - TRASLADO TEMPORAL
El dueño de una propiedad con escritura puede solicitar una transferencia temporal de cualquier parte de su derecho de agua para su uso en otras tierras aprobadas por el Distrito por un período de 1 año; Hay una tarifa para transferir agua temporalmente. Cuando un derecho de agua se transfiere temporalmente a otras tierras dentro de los límites del Distrito, el agua no se entrega a la propiedad del propietario de la tierra durante el período de transferencia temporal; se entrega a las tierras a las que se ha trasladado temporalmente. Cuando expira la transferencia temporal, el derecho de agua vuelve a la tierra original a la que pertenece, y el agua vuelve a ser entregada a la propiedad del propietario de la tierra. El propietario de las tierras receptoras debe pagar tarifas a EFID por el uso del agua y EFID acreditará una parte de esas tarifas a la cuenta de tasación del propietario original de la propiedad. Comuníquese con EFID para obtener información sobre las tarifas. El Estado considera una transferencia temporal de uso beneficioso del agua.
LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DEBEN SER ENVIADAS A EFID NO MÁS TARDE DEL 31 DE MARZO.
OPCIÓN 3 - TRASLADO DE TIERRAS PROPIAS
El dueño de la propiedad en escritura puede solicitar transferir una parte de su derecho de agua dentro de sus propias tierras. Si el dueño de una propiedad desea mover una parte de su derecho de agua de un área en su terreno a otra área dentro de la misma propiedad, puede solicitar una revisión para determinar si hay terreno adicional para mover el derecho de agua. Al mover derechos de agua dentro de sus propias tierras, el propietario de la tierra debe pagar una tarifa de transferencia al Distrito, actualmente $ 500.
OPCIÓN 4 - CONFISCACIÓN
El dueño de la propiedad en escritura puede optar por que el Distrito confisque el derecho de agua no utilizada al final del quinto año de no uso. Si el dueño de la propiedad recibe el aviso requerido del Distrito después del cuarto año consecutivo sin uso, el dueño de la propiedad puede optar por no hacer nada con el derecho de agua no utilizado y hacer que el Distrito lo confisque. Si el propietario de la tierra elige esta opción, al final del quinto año de no uso, el derecho de agua no utilizado se retirará de la tierra adjunta sin compensación y se colocará en otra propiedad dentro de los límites del Distrito. No hay tarifa de transferencia al dueño de la propiedad escriturada para ejercer esta opción.
PARA CUALQUIER Y TODAS LAS PREGUNTAS CON RESPECTO A LA INFORMACIÓN ANTERIOR, CONTACTE CON EL ESPECIALISTA DE EFID WATER RIGHT:
JAYLENE HATTIG
TELÉFONO: (541) 354-1185
Correo electrónico: jaylene@efidhr.org